Discuten este lunes figura jurídica de pandemia
MORELIA, Mich., 12 de octubre de 2020.- A casi siete de meses del Covid 19 llegó a Michoacán, la figura jurídica de pandemia será incluida en la Ley de Salud del estado, en la que también se precisarán las facultades del Gobernador y de los presidentes municipales para su prevención y atención, así como la obligación de particulares para cumplir sus disposiciones.
Mediante reformas y adiciones a la ley propuestas por el diputado Norberto Antonio Martínez, así como una iniciativa con proyecto de decreto de los diputados Yarabi Ávila, Osiel Equihua y Salvador Arvizu quedará establecido que corresponde al Gobernador, a través de la Secretaría de Salud, la protección contra riesgos sanitarios, urgencias epidemiológicas, emergencias epidemiológicas, asociación epidemiológica, brote, endemia, enfermedad infecciosa emergente, enfermedad infecciosa reemergente, epidemia y pandemia.
En cuanto a la jurisdicción concurrente entre la Federación y el Estado, las atribuciones, organización de la Secretaría, estarán determinadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y sus Reglamentos, la Ley Salud del estado y su Reglamento, y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud.
El gobierno estatal deberá prever y reservar un fondo de insumos, medicamentos, material de curación, equipo de protección médica, equipo de atención a pacientes, así como los recursos administrativos necesarios, para garantizar la suficiencia para la prevención, atención y control.
El gobierno del estado coadyuvar con las dependencias federales de salud a la prevención y erradicación de riesgos, mediante mecanismos de regulación y control, en los términos de los acuerdos específicos de coordinación que se celebren con la federación al amparo de lo establecido en la Ley General de Salud,
En el proyecto de dictamen que se discutirá y someterá a votación este lunes se indica que al estado le corresponde ejercer el control sanitario en vías de comunicación estatales, así como en los establecimientos y servicios y verificar su cumplimiento.
Corresponderá a los ayuntamientos observar y coadyuvar en el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitarias emitidas por el Gobierno Estatal o Federal, o bien las de mayor protección para la población y vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los ordenamientos legales sanitarios correspondientes.
La Secretaría de Salud ejercerá el control sanitario, el cual está compuesto por el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones previstas en esta Ley, cuando exista urgencia o emergencia sanitaria.
El control será aplicable en las vías de comunicación, a los establecimientos, productos, actividades y servicios y los vendedores y locatarios deberán acatar obligatoriamente las medidas sanitarias emitidas por las autoridades correspondientes.
En caso de muertes que deriven de urgencia o emergencia sanitaria, cuyo riesgo de propagación sea considerado alto, por parte de la Secretaría o la COEPRIS, en el ámbito de sus competencias, deberán emitir, medidas sanitarias excepcionales de control.
También deberá ejercer las acciones de control, regulación y fomento sanitario correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos, así como determinar las medidas de seguridad, preventivas y correctivas, entre otras facultades.