Plantean reformas en beneficio de cotizantes durante el decreto 542
MORELIA, Mich., 5 de octubre de 2020.- Ante la lluvia de juicios de amparo promovidos por los trabajadores al servicio del Estado en contra reformas a la Ley de Pensiones aprobadas por la 72 y 73 legislaturas para poner mayores condiciones y topes a los montos de las jubilaciones, nuevamente de proponen reformas para que respeten los derechos adquiridos de los trabajadores.
El decreto 542, elaborado por el Congreso del Estado, con el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Pensiones Civiles, no guarda identidad con el dictamen con proyecto de decreto aprobado el 11 de agosto de 2015, y el mismo fue remitido al Ejecutivo para su conocimiento y debida publicación, constituye una infracción a las reglas formales del proceso legislativo, que contraría el principio de legalidad.
Esto vicia de inconstitucionalidad a la ley que se reformó a través de dicho decreto, es decir, una violación formal que trasciende de manera fundamental a la norma que provoca su invalidez o inconstitucionalidad, afirma el diputado Ángel Custodio Virrueta.
Por ello, plantea nuevas reformas para rescatar el espíritu del decreto 542 y los burócratas puedan retirarse a los 30 años de servicio independientemente de su edad, con el 100 por ciento de su salario, como lo ha resuelto ya en infinidad de casos los tribunales colegiados en materia administrativa y del trabajo del décimo primer circuito.
Para el caso de los servidores públicos que empezaron a cotizar una vez que entró en vigor el Decreto 542, publicado el 25 de agosto de 2015, el derecho a la jubilación se dará con 30 años de servicio e independientemente de su edad, pero el pago de la misma será equivalente al salario regulador del servidor público por promedio del salario base de cotización de los últimos tres años.
Para el caso de los servidores públicos que empezaron a cotizar una vez que entró en vigor el Decreto 638, publicado el 5 de octubre de 2018, tendrán derecho a la jubilación cuando tengan treinta años o más de servicio e igual tiempo de contribuir al fondo, contando con 60 años de edad o más y dejen de trabajar.
El pago de la pensión será equivalente al salario regulador del servidor público por promedio del salario base de cotización de los últimos tres años y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el servidor público hubiese disfrutado del mismo, por haber causado baja.