A un año de presentación dictaminan ley de declaración de ausencia
MORELIA, Mich., 14 de agosto de 2020.- A un año de su presentación fue dictaminada la nueva Ley de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, aunque todavía falta que sea avalada por el pleno de la 74 Legislatura y turnarla al Ejecutivo para que ordene su publicación en el Periódico Oficial en caso de que no tenga observaciones.
En el ordenamiento se establece como objeto un procedimiento especial para la declaración de ausencia se reconoce, protege y garantiza la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de las personas desaparecidas.
En este proyecto de ley, se otorgan medidas para asegurar la protección más amplia a los familiares de lo que se establece en el actual Código Familiar. Además, se crean diversos principios que rigen las acciones, medidas y procedimientos tales como gratuidad, inmediatez, interés superior del menor, perspectiva de género y celeridad, entre otros.
Se establece quien o quienes tendrán la potestad para solicitar la Declaración Especial de Ausencia, así como los requisitos que deberá de contener la solicitud de Declaración Especial. Igualmente, se señala que el Órgano Jurisdiccional no podrá interpretar que los efectos de la Declaración Especial que se emitan sean exclusivamente en el sentido en que fue solicitado, es decir, la autoridad jurisdiccional podrá maximizar derechos.
Dicho órgano podrá requerir información a distintas autoridades como el Ministerio Público, Comisión Estatal de Atención a Víctimas, entre otras, que deberán remitirle la misma en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir del requerimiento, con lo que se vislumbra una acción transversal en la tutela de los derechos de las personas desaparecidas.
Asimismo, en el proyecto se establece que el Órgano Jurisdiccional cuando haga la Declaración Especial incluirá los efectos y medidas definitivas para garantizar la máxima protección, además solicitará la inscripción en el Registro Civil correspondiente, y ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Periódico Oficial.
Se precisa que la Declaración Especial de Ausencia tiene por efectos el reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida; la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad; derechos de guarda y custodia de las personas menores de edad.
Garantiza también la protección del patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca; régimen de seguridad social; suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida; declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo.
También se prevén efectos en materia laboral, entre ellos: se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo a la persona desaparecida (hasta por cinco años); se prevé que, si la persona fuese localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable; y se mantendrán los derechos de seguridad social.
Se prevén diversos casos particulares, como lo son los casos referentes a: ejidatarios o comuneros; las personas que finjan su desaparición para evadir responsabilidades; y, el caso de quienes cuentan o se encuentran tramitando una presunción de muerte.