Necesario, reformar código familiar en pro de matrimonios igualitarios
MORELIA, Mich., 28 de junio de 2020.- Para garantizar el derecho de los matrimonios igualitarios a formar una familia es necesario reformar el código familiar para sustituir los términos del padre y la madre por el de progenitores, propuso el diputado Norberto Antonio Martínez.
Argumentó el legislador que, en Michoacán, desde 2016 se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, no obstante, tienen que enfrentar varios obstáculos para que el modelo de familia homoparental pueda ejercer plenamente sus derechos humanos.
Uno de ellos ocurre cuando una pareja unida bajo el vínculo de matrimonio entre personas del mismo sexo o en los casos de sociedad de convivencia se somete a un tratamiento de reproducción asistida y concibe un hijo, concretamente y por razones de orden natural, de parejas conformadas por dos mujeres, pero al momento de presentarse ante el oficial del registro civil para su registro como hijo de matrimonio homogéneo, el oficial se ve imposibilitado a realizar dicho registro.
En consecuencia, el menor no puede acceder a los derechos relacionados con la filiación, seguridad social, identidad, una vida libre de discriminación, libre desarrollo de la personalidad humana, sano esparcimiento e interés primordial del menor, señaló el legislador del Partido de la Revolución Democrática.
Indicó que esta falta de legislación en materia de registro de menores de matrimonios igualitarios, atenta contra las prerrogativas reconocidas de la familia aun cuando nuestro país forma parte de tratados internacionales que las protegen y garantizan.
Por ello, la propuesta de reformar el Código Familiar en el artículo 53 para sustituir la especificidad de padre y madre, por el término inclusivo de progenitores, además de agregar a los familiares directos en forma ascendente en cualquier grado y los familiares en línea colateral hasta en segundo grado para declarar el nacimiento.
Consideró el diputado por el distrito de Hidalgo que cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio se debe incluir a los cónyuges, y no solo a los progenitores, así como los abuelos sin hacer distinción entre materno y paterno.
Planteó también sustituir el término de marido por el de cónyuges para el registro de un menor hasta 300 días después de la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del contrato, de divorcio, o de muerte de cualquiera de los cónyuges.