Evalúan cómo privilegiar publicidad sin violar principio de inocencia
MORELIA, Mich., 14 de mayo de 2020.- La contingencia sanitaria que aqueja al mundo entero ha tocado ya las puertas del sistema de justicia penal acusatorio, el que ha privilegiado el principio de inocencia antes que el de publicidad. Al menos en Michoacán, su respeto depende de la voluntad política del Consejo del Poder Judicial, o de un amparo.
Sebastián Inzunza Villalobos, experto en la materia, dio a conocer los detalles de su experiencia en los primeros pasos que dan tribunales de Chihuahua y Sonora en la materia: grabar las audiencias celebradas y videograbadas en sus respectivas plataformas, y las que se suponen abiertas a todo el público, siempre y cuando se respete el principio de inocencia e identidad de las víctimas.
Sin embargo, este mecanismo, explicó en su charla Ciber_audiencias penales, no se encuentra disponible en las 32 entidades federativas y no existe certeza de cómo va a operar en los tribunales federales, porque mientras en algunos estados existe apertura para que continúen abiertos los procesos y ser sujetos del escrutinio público, otros, como en el caso de Michoacán, es incierto el futuro.
Porque, como lo dice el Artículo 20 Constitucional, todo proceso del orden penal debe gozar de las garantías de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, asentado también en el Quinto del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicidad que no es sólo para la prensa o partes procesales, sino para toda la ciudadanía interesada en conocer el sistema de justicia mexicano.
Al ser cuestionado el abogado de los recursos legales que le quedan a la prensa para reportear bajo estas nuevas condiciones, señaló que por ahora sólo resta el amparo, para aquellas entidades donde se contrapuntean ambos principios.
Pero hay otras opciones. A nivel local, Michoacán depende en gran medida de la voluntad política del Consejo del Poder Judicial, porque existen los recursos para que se pueda acceder a las retransmisiones en tiempo real o en su defecto a las grabaciones de las audiencias, en las siguientes 24 horas, hechos de los cuales hay antecedentes, sin embargo, en los últimos acuerdos emitidos por el Consejo no fueron consideradas estas opciones, por lo que se suspendió temporalmente el principio de publicidad.