Población LGBTTTI , Covid 19 y CIDH/Gerardo A. Herrera Pérez
Población LGBTTTI , Covid19 y CIDH.
Gerardo A. Herrera Pérez
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de la crisis de la pandemia del COVID-19, llama a los Estados miembros a garantizar los derechos de igualdad y no-discriminación de las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (LGBTTTI), en las medidas de atención y contención adoptadas, en particular asegurar el acceso de estas personas a servicios de salud y programas de atención social con una perspectiva de seguridad humana integral.
Por ello, y en alcance a la Resolución No. 01/20, numerales 60 al 71, (ya comentado en la nota “Pandemia y derechos humanos” de fecha 11 de abril, y publicada en Quadratin), de manera complementaria se presentan cinco numerales para dar vigencia al respeto a los derechos humanos y libertades de las personas LGBTTTI y los cuales se les recomienda a los Estados miembros, mismo que a continuación presentamos.
1. Incluir a las personas LGBTTTI en las políticas de asistencia social durante la pandemia; garantizar que las personas LGBTTTI en situación de calle y las mujeres trans que ejercen el trabajo sexual sean beneficiarias de las medidas adoptadas.
2. Continuar trabajando en el fortalecimiento de los sistemas nacionales de protección de la niñez y adolescencia, reconociendo la particular vulnerabilidad de aquellos que han sido expulsados u obligados a abandonar sus hogares por razón de prejuicios contra su orientación sexual, identidad o expresión de género.
3. Garantizar la permanente distribución de antirretrovirales para las personas que viven con VIH y la atención integral en salud a las personas trans, observando el derecho de igualdad y no-discriminación.
4. Sensibilizar y capacitar, inclusive por medios de formación digital, a las fuerzas del orden público y autoridades judiciales en materia de identidad y expresión de género, para prevenir actos de discriminación y violencia en los controles policiales implementados dentro de los estados de excepción a causa del COVID-19.
5. Emitir pronunciamientos públicos de rechazo a los actos de discriminación o violencia causados por fuerzas de seguridad, así como investigar y sancionar estos actos en observancia del deber de debida diligencia.
Estas acciones, reafirman la importancia de mantener el respeto a la dignidad humana de las personas e involucra a un conjunto de instituciones y que en gobernanza podrían apoyar las organizaciones de la sociedad civil para asegurar en estos momentos de contingencia que no habrá actos de discriminación ni violación a los derechos humanos de quienes viven una orientación sexual diferente a la hegemónica o contra su identidad o expresión de género.
Por lo que ve al Órgano Autónomo de Derechos Humanos, se han realizado actividades de prevención de la discriminación en instituciones tanto de la Policía Preventiva como de la Fiscalía, así como en el personal de los Centros de Reinserción Social de Michoacán, en donde se capacito sobre el tema de Diversidad Sexual de manera genérica en todos los Centros de Reinserción Social, de Michoacán.
Así mismo se ha participado en los Diplomados de Género y Contención Emocional para servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, en donde se abordaron contenidos para prevenir la discriminación y la aplicación de la perspectiva de género, acciones realizadas en el último trimestre de 2019.
Finalmente, todas las instituciones de los diferentes poderes públicos, deben asumir su compromiso de incluir en la construcción de su discurso público, el respeto a los derechos humanos, la igualdad y no discriminación, la perspectiva de género y la diversidad culturales, social y sexual, la interculturalidad y la cultura de la paz.