La justicia aviesa/Jorge Álvarez Banderas
Un grupo de ciudadanos preocupados por su salud en materia del virus SARS CoV2 promovieron la semana pasada un juicio de amparo, del cual conoció el Juzgado Tercero de Distrito por tratarse de un asunto urgente, resolviendo admitir la demanda, concediendo la suspensión de plano, para el efecto de que cuando presentaran síntomas los quejosos, las autoridades -sanitarias- responsables les valoraran para en su caso, tomar la muestra en su domicilio y enviarla al laboratorio para efectuar la prueba relativa.
Inconformes con dicha determinación en materia de la suspensión de plano otorgada, los quejosos promovieron un Recurso de Queja, el cual conoció el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materias Administrativa y de Trabajo, resolviendo por mayoría confirmar la resolución impugnada, destacando el voto razonado particular del Magistrado Victorino Rojas Rivera en favor de los quejosos, cabe mencionar que la ejecutoria se integra por 119 fojas, de las cuales 50 fojas corresponden a dicho voto. El voto en cita, con el cual se disiente de la mayoría, se realiza con el ánimo de cumplir con el deber fundamental de rendición de cuentas y de informar a la sociedad para que los miembros de ésta la conozcan por virtud del derecho humano a la información del que ellos son titulares y cuya obligación es de todo servidor público.
El disenso obedece a que el Estado Mexicano ha asumido diversos compromisos internacionales que le obligan a velar de la mejor forma posible por la protección del derecho a la salud; protección que, en el caso de la pandemia que actualmente se encuentra cursando, debe implicar entre otras acciones la realización del mayor número de pruebas posibles; sin que al efecto el Estado pueda aducir la falta de recursos económicos para ese fin particular, puesto que la normativa internacional le obliga en encausar el máximo posible de tales recursos para hacer frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19.
Soporta su dicho al señalar que el Comité de Emergencia convocado por el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005)) se reunió para tratar sobre el brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV) en la República Popular China y los casos importados en la República de Corea, el Japón, Tailandia y Singapur, de donde derivó el vigilar, detectar y prevenir de manera activa y temprana el virus, todo lo cual no puede concebirse si no se realizan el mayor número de pruebas posibles incluso en personas asintomáticas, para evitar la propagación.
Señala además que en torno a este gran problema que enfrenta la humanidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha emitido la resolución 1/2020, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, de donde deriva un aspecto de naturaleza económico primordial; con base en lo anterior, el Magistrado disidente considera que, el Estado Mexicano no puede aducir la falta de recursos económicos como un motivo válido para hacer frente a la obligación que tiene de proteger la salud de los mexicanos, pues en dado caso, tiene en este caso el deber de sacrificar otros proyectos que distraen los recursos económicos para hacer frente a la pandemia; lo que al momento no se ha hecho, pues el Ejecutivo Federal ha hecho público que continuarán obras emblemáticas políticamente, que significan la distracción de importantes recursos para atender este problema inusitado y exorbitante que vive, no sólo nuestro país, sino la humanidad, adicionando a lo anterior, que incluso, ha sido noticia reciente que el Gobierno Federal ha adquirido un estadio de béisbol.
El Magistrado contempla que sostener lo contrario, implicaría afirmar que la vida de una o millones de personas es sacrificable en aras de la viabilidad de proyectos políticos que claramente no constituyen la prioridad nacional en estos momentos cruciales; por ello precisa que, “estoy convencido de que es momento de que el Estado Mexicano, en aras de preservar la salud y la vida de las personas, destine la mayor cantidad de recursos posibles para la preservación de ese derecho humano.”
Justifica el criterio de disidencia, el que la prueba de detección del coronavirus debe aplicarse –en una política sanitaria de prevención en una aplicación garantista– a las personas no sólo a las que presenten síntomas sino también a las que no los presenten, si se tiene en cuenta que hay personas que son asintomáticas al coronavirus y que, por lo mismo, pueden tenerlo y al ser portadores de ese virus pueden resultar más contagiantes que las que sí presentan síntomas, precisamente por desconocer –las personas asintomáticas– que lo presentan; y debe aplicarse tal prueba de detección a las personas asintomáticas porque de hacerse y luego presentarse la enfermedad en ellas, entonces la no aplicación de la prueba de detección pone en riesgo no sólo la salud y la vida de las personas que la solicitan sino de todas las demás personas que tengan contacto físico con ella, o por los lugares donde deje tocamientos.
¿Es limitado el material médico para la prueba de detección, tratamiento, protección y combate a la propagación del coronavirus? Se pregunta el Magistrado y se responde: “Yo no lo sé, o cuando menos no hay prueba de esa limitación en el caso, hasta este momento procesal, una; y, otra, la carga de la prueba de aquella limitación no es de la parte quejosa y menos es función del juzgador de amparo adivinarla o presuponerla sino es carga del Estado mexicano, en particular de las autoridades responsables conforme a la Observación 14 precitada y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; de manera que mientras las autoridades responsables no demuestren tal limitación, la medida cautelar debió y debe otorgarse en aras de cumplir con lo mandatado por los artículos 1º y 4º constitucionales.”
Cierra su manifestación diciendo: “Es por ello que disiento del criterio de mayoría, y sin que este voto razonado particular implique capricho jurídico ni interés de cuestionar las políticas públicas del Estado mexicano sino sólo la idea de garantizar los derechos a la salud y a la vida de los quejosos así como de que a éstos se les reconozca su derecho de cuestionar el destino de los recursos públicos en un Estado constitucional y social de derecho.”
Vemos que el Estado Mexicano tiene el deber fundamental de garantizar los derechos humanos de todas las personas sin distingo y dentro de estos, ésta el de salud, sin embargo, encontramos una contención jurisdiccional cuando los justiciables solicitan se les imparta justicia; una utopía que en voz de Galeano servía para caminar, y así avanzar; hoy perdiendo ganamos. @lvarezbanderas