La pandemia y los PPL/Gerardo A. Herrera Pérez
Entre los grupos de riesgo que menciona el documento preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Pandemia y derechos Humanos”, se precisa a las personas privadas de su libertad (PPL). En este sentido, se preparó por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el “Pronunciamiento para la adopción de medidas emergentes complementarias en favor de las personas privadas de la libertad en la República mexicana, frente a la Pandemia por Covid-19”.
El pronunciamiento precisa que la Organización Mundial de la Salud ha manifestado que la pandemia causada por el Covid-19 es una emergencia sanitaria y social mundial que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos y las personas por lo que su participación activa tiene un papel esencial en la mitigación de la transmisión y el impacto en la sociedad.
Los PPL al tener restringido el ejercicio pleno de algunos de sus derechos humanos depende en muchos sentidos del Estado para poder hacerlos efectivos al encontrarse bajo la custodia y responsabilidad del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos consagra la idea de que el Estado es el garante de los derechos humanos de los PPL, incluidos los menores de edad.
Por otro lado, también se precisa que el Estado debe respetar y garantizar los derechos de las personas privadas de libertad no se circunscribe a los límites de la institución penitenciaria, sino que este continua en circunstancias como el traslado de PPL o mientras permanecen en unidades hospitalarias.
Por otro lado, se precisa que el derecho a la salud es vital e indispensable para le ejercicio de otros derechos que debe ser entendido como la posibilidad de las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar su más alto nivel, la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud.
En este sentido la CNDH, se pronuncia porque se continúe implementando y reforzando acciones preventivas, urgentes e inmediatas con perspectiva de género, enfoque especial y diferenciado a todas las PPL para garantizar el derecho a la salud, la integridad personal, vida digna, suministra de agua suficiente, salubre y aceptable para su consumo e higiene personal, saneamiento y a recibir artículos de aseo diarios y de desinfección, especialmente a personas consideradas de riesgo ante el Covid-19 (personas que padecen diabetes, hipertensión, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, personas que viven con VIH/Sida, enfermedades cardiacas y respiratorias, trasplantados, adultos mayores de 60 años, embarazadas, mujeres lactantes, o con cuidados de sus hijos e hijas en los centros penitenciarios.
Segundo: se atiendan todas aquellas medidas sanitarias, de higiene y de dotación de productos en la materia, de acuerdo a las necesidades diferenciadas de aseo que requieren las mujeres lactantes, que vivan con sus hijos, que se encuentren embarazadas, mujeres adultas mayores y quien viva con enfermedades crónico degenerativas o infecto contagiosas.
Tercero: fortalecer las medidas integrales, adecuadas y suficientes para la prevención, control y mitigación de riesgos a fin de proteger y garantizar sus derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida de los hijos que vivan con la PPL, personal institucional, proveedores, profesionales del derecho, las familias, asi como al personal de salud que labora dentro del centro penitenciario, a efecto de evitar un contagio masivo intramuros.
Cuarto: difundir de manera amplia y por video, audio, impresos, gráficos, que permitan a los PPL, las visitas, defensores, proveedores y personal penitenciario conocer las medidas de higiene básicas y especificas planteadas en la Jornada de Sana Distancia, y se realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad, así como, a las personas originarias (indígenas) y extranjeras que no hablen o comprendan el español acceder a dicha información.
Quinto: garantizar que los PPL tengan comunicación permanente via telefónica con sus familiares en e exterior o por cualquier otro medio o tecnología. En particular a las mujeres PPL acceder a la comunicación con sus hijos e hijas y familiares o a quienes tenían bajo su cuidado antes de su ingreso al centro penitenciario. Informar a PPL y sus familiares sobre las posibles limitaciones o adecuaciones progresivas de ingreso de la visita.
Sexto: fortalecer las medidas de seguridad en los centros penitenciarios a fin de prevenir actos de violencia, incluyendo evitar estigmas, acciones de aislamiento indebido o discriminación relacionado a personas que pudieran presentar posible contagio; todo ello, en el marco del respeto a los derechos humanos y la dignidad del PPL.
Séptimo: diseñar y ejecutar un Programa Nacional de Despresurización Penitenciaria conforme a la grave contingencia sanitaria mundial y nacional que se vive, por lo que se prevén varias acciones entre ellas, acondicionar unidades médicas con la capacidad material y humana para la valoración temprana y seguimiento médico de casos sospechosos, entre otras.
Bajo este enfoque, el pronunciamiento permite generar una guía de acciones para los Centros Federales de Reinserción Social preventivas, urgentes e inmediatas, que deben de tomarse en consideración bajo un enfoque de respeto a la dignidad humana y los derechos humanos, con igualdad y sin discriminación, en perspectiva de género, y desde luego con enfoque de interculturalidad, generando estas acciones en el marco de la normativa jurídica vigente de los Ceferesos, además de aquellos documentos jurídicos como las Reglas Bangkok, y las Reglas Mandela.
En el caso de los Centros de Reinserción Social de Michoacán, el trabajo que se ha venido realizando entre la Coordinación del Sistema Penitenciario con el acompañamiento del Órgano Autónomo de Derechos Humanos tanto con el personal institucional, como con los PPL y sus familias, ha permitido avanzar en un proceso de capacitación holístico, es decir integral, que ha permitido ir capacitando a todos los involucrados en el proceso de reinserción social en diferentes temáticas, como las Reglas Mandela, Reglas Bangkok, la Ley Nacional de Ejecución Penal, entre otros documentos sustantivos como el documento de Principios y Buenas Practicas sobre la Protección de las PPL en las Américas.
No obstante, la Coordinación del Sistema Penitenciario debe continuar dando seguimiento y fortaleciendo las medidas integrales, adecuadas y suficientes para la prevención, control y mitigación de riesgos a fin de proteger y garantizar sus derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida de los hijos que vivan con las PPL, al personal institucional, proveedores, profesionales del derecho, las familias, así como al personal de salud que labora dentro del centro penitenciario, a efecto de evitar un contagio masivo intramuros.
Reiteramos que las acciones que se tomen, siempre deberán de ejecutarse bajo un enfoque de respeto a la dignidad humana y los derechos humanos, con igualdad y sin discriminación, en perspectiva de género, y desde luego adecuados a la interculturalidad.
Por otro lado, hay que esperar la aprobación de la Ley de Amnistía, que seguramente permitirá bajar el número de PPL en los Cefereso.