Por videoconferencia, audiencias urgentes en el Poder Judicial
MORELIA, Mich., 16 de abril de 2020. - Por acuerdo del Consejo del Poder Judicial, se ha implementado formalmente la celebración de audiencias a través de videoconferencias, en aquellos casos considerados urgentes e inaplazables.
En sesión extraordinaria, el Poder Judicial acordó que “con la finalidad de hacer compatible los derechos de acceso a la justicia y la protección a la salud…” respetando la legislación vigente.
Por lo anterior, se consideró viable, conforme autoriza el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, utilizar los medios electrónicos disponibles, entre ellos la videoconferencia en tiempo real y otras formas de comunicación que se producen con nuevas tecnologías, herramientas con las que cuenta el sistema acusatorio.
Este nuevo formato entró en vigor el pasado 8 de abril y si bien debe aplicarse a las audiencias consideradas urgentes, lo cierto es que si alguna de las partes procesales no se encuentra en condiciones de participar plenamente por una falla técnica, deberá efectuarse entonces de manera presencial, con las medidas sanitarias pertinentes.
También se aplazó nuevamente el regreso a la normalidad las actividades del Poder Judicial; existen guardias permanentes en los diversos distritos judiciales, ya bien definidas y calendarizadas.
En lo que respecta a la materia de justicia penal acusatoria y oral se consideran urgentes e inaplazables, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos: las solicitudes de cateo, órdenes de aprehensión, audiencia de control de detención y los derivados del cumplimiento de una orden de aprehensión a fin de que tenga verificativo la audiencia inicial;
Aquellas que versan sobre la imposición o modificación de medida cautelar de prisión preventiva oficiosa; las solicitudes de prueba anticipada o de autorización para la obtención de muestras o fluidos corporales; los procedimientos abreviados en los que el acusado se encuentre bajo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y en los que en función de la información que generan las partes previo a que la audiencia se verifique exista la posibilidad de conceder la libertad, por ser factible el otorgamiento de sustitutivos o beneficios.
También se consideraron como urgentes la autorización de salidas alternas, como es el acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, cuya aplicación haga factible que las personas interna pueda obtener su libertad; las solicitudes de sobreseimiento que puedan tener como consecuencia la libertad de la persona interna; las solicitudes de prórroga del plazo de investigación complementaria; y, la ratificación de medidas de protección impuestas por la representación social.