Otorgan amparo a Sociedad Anónima por omisión de AMLO ante Covid 19
MORELIA, Mich., 6 de abril de 2020.- Por la omisión del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, de emitir resoluciones de carácter general relacionadas con las acciones de condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades, el juzgado tercero de distrito de San Luis Potosí otorgó amparo a una Sociedad Anónima de aquella entidad.
La sociedad inició el juicio de amparo indirecto 293/2020 en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades por esa omisión que, de acuerdo con el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación aplica “…cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.
En el resolutivo del pasado 3 de abril, “se advierte que se actualiza la hipótesis de los actos prohibidos en el artículo 22 constitucional que permite otorgar la suspensión de oficio y de plano a la luz del numeral 15 de la Ley de Amparo, ya que el precitado acto reclamado tiene como consecuencia que la moral quejosa continúe cumpliendo con las obligaciones fiscales que le impone la normatividad relativa en un momento difícil por el que atraviesa el país en virtud de la pandemia que actualmente lo afecta”.
Se expone que esa situación pone en riesgo el empleo de los trabajadores que laboran en sociedad demandante, lo cual implica la falta de acceso a otros derechos fundamentales, además de la pérdida del ingreso económico implica por sí mismo un riesgo para la subsistencia de los trabajadores de empresa.
Por lo tanto, se decretó la suspensión de plano del acto reclamado para el efecto de que la autoridad responsable dicte las medidas y acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de pronunciarse mediante resoluciones de carácter general sobre condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, actualizar su pago a plazo diferido o en parcialidades, en virtud de la situación en que actualmente se encuentra el país.