A partir de este jueves, suspendidas parcialmente actividades en PJM
MORELIA, Mich., 18 de marzo de 2020.- A partir del jueves, el Poder Judicial de Michoacán suspende parcialmente sus actividades; hasta el 19 de abril solo se atenderán asuntos con carácter de urgente y no habrá servicio en el Centro de Convivencia Familiar.
En sesión de este miércoles, el pleno del Consejo del Poder Judicial determinó acciones y medidas de carácter temporal, ante la contingencia por la del virus Covid 19, reunión en la que se acordó que se reprogramaran los plazos jurisdiccionales ordinarios y no urgentes, además de que las audiencias consideradas como urgentes deberán celebrarse a puerta cerrada y con el menor número de personas en las salas.
Los servicios con carácter de urgente no se limitan a temas penales, también familiares, civiles y mercantiles; de encontrarse el asunto en términos ordinarios, los usuarios deberán llamar a sus respectivas fiscalías para conocer el proceso en que se encuentra.
El horario del personal administrativo será de 9 a 15 horas en Morelia, y para el caso de las regiones, oficialía podrá hacer el trabajo desde casa, pero los responsables deberán dejar su número telefónico a la vista, para que los interesados se comuniquen con ellos.
Entre los acuerdos destacan que el personal administrativo y de las diversas salas penales deberán asignar guardias.
Del sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral “se suspenderán los términos procesales distintos a los constitucionales y casos urgentes; consecuentemente, deberán reprogramarse las audiencias de trámite no urgentes a partir del 19 de marzo del año en curso”.
En Materia Penal es considerado como urgente: el ejercicio de la acción penal con detenido; audiencias de control de detención o que estén sujetas a términos constitucionales; el ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos clasificados como grave; solicitudes de orden de cateo o aprehensión; solicitud de prueba anticipada o de algún fluido; diligencias para recibir declaraciones preparatorias; actuaciones relacionadas con resolver la situación jurídica del detenido; y órdenes de protección
En materia Familia se tomaron en cuenta los siguientes casos: Actos prejudiciales relativos a la separación provisional de cónyuges, separación cautelar de personas y depósito de menores; medidas cautelares que importa en riesgo a los menores de edad e incapaces, así como aquellas de protección de víctimas de violencia familiar; órdenes de protección; y demandas de juicios de alimentos, así como consignación y entrega de billetes de depósito que deriven de tales procesos.
En materia Civil se consideraron como urgentes: Actos prejudiciales sobre suspensión de obra nueva; interdicto de obra peligrosa; y, providencia precautoria.
En materia Mercantil se consideró como urgente: Providencia precautorias.
Para el caso de Ejecución de penas, deben celebrarse reuniones bajo lo siguientes motivos: gestiones previas a la inminente compurgación de la pena o acceso a los beneficios; acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento, sobre atención médica; y planteamiento relacionados con el virus Covid 19 de personas privadas de la libertad sobre revisión y atención médica, así como medidas que garanticen esas circunstancias.
Además, para limitar al máximo la concentración de personas en sedes judiciales, el Centro de Convivencia Familiar suspende servicio el mismo periodo.