Evitar la inequidad, principio de la perspectiva de género
MORELIA, Mich., 16 de enero de 2020.- La perspectiva de género en la persecución del delito y la administración de justicia tiene que ver con la situación de vulnerabilidad de las víctimas y de los imputados que puede generar una condición de inequidad, no con lo femenino o masculino, afirmó la magistrada de la sala quinta penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, María de los Ángeles Llanderal.
Ese concepto no es sobre las mujeres, es sobre personas con una identificación distinta en cuanto a la condición sexual, niños, personas con discapacidad o ancianos, todas aquellas personas que puedan incluirse dentro de un grupo que se considera vulnerable y todas las autoridades están obligadas a aplicarla en todos los ámbitos.
La perspectiva de género es un método analítico de los casos para generar condiciones de equidad, ya que en muchos de los casos en los que están involucradas personas de esas características están en una condición de desequilibrio y de miedo.
Por ejemplo, en asuntos graves como puede ser la violencia sexual, la trata de personas, los abusos deshonestos o la violencia intrafamiliar, con lo único con que se cuenta es con la declaración de quien sufrió la agresión, porque son delitos que se cometen en la obscuridad y no se puede exigir que se presente una prueba documental, una fotografía o un testigo, y esa declaración se vuelve preponderante, aunque no absoluta.
“Ahí nosotros podemos dilucidar qué pudo haber sucedido, si fue como lo dice la víctima aunque no haya prueba directa y damos valor al dicho de la víctima. En el sistema acusatorio ya no hay, como en el sistema tradicional, la posibilidad de que el juez pueda atraer pruebas. En estos casos concretos, está la idea de que para establecer esa desigualdades e inequidad el juez tiene que ser mucho más activo.
“La verdad es que en nuestro medio lamentablemente aún hay en nosotros mismos ciertas cuestiones culturales que generan esos desequilibrios, el propio juez tiene que despojarse de esas cuestiones culturales para resolver y aquí estaríamos hablando tanto de cuando la persona es una víctima como cuando es una acusada hay que tratarlo con perspectiva de género”.
La magistrada consideró que todos hemos conocido de casos donde un juzgador establece una pena menor o ha dejado en libertad a una persona que, por la condición en que se generó el delito, de alguna manera se explica la acción, entre comillas.
Como un ejemplo, una mujer que junto con sus hijos están siendo víctimas de violencia permanentemente y llega un momento en el que en una condición de amenaza, ni siquiera una acción directa, la mujer toma una determinación que lleva a una consecuencia grave como es la lesión o la muerte del marido. En esos casos, hay jueces que han considerado que a la mujer no puede sentenciársele por eso o que la condena debe ser pensando en la mínima y no en la máxima, dada la condición que llevó a la acción.
Otra cosa en la que ya se puede advertir en una sentencia con perspectiva de género es en las consecuencias, no solamente de imponer una pena, sino en las medidas resarcitorias, como en el caso de la sustracción de un menor por su padre, quien fue condenado a determinada pena por la sustracción, pero los jueces consideraron que no era materia penal tomar la decisión de que el hijo volviera con su madre, sino que tenía que ir a un juicio familiar, lo que implicaría una doble victimización.
En el ámbito laboral, una mujer puede ser despedida por faltar tres consecutivos a su trabajo, pero atrayendo pruebas de oficio los juzgadores muchas veces se han dado cuenta que el despido en realidad fue porque estaba embarazada y que sus ausencias eran por esa razón, ejemplificó la magistrada.