Pretenden castigar omisión o incumplimiento de decretos legislativos
MORELIA, Mich., 29 de noviembre de 2019.- El Poder Legislativo hará valer sus decretos mediante sanciones económicas y la destitución de los servidores públicos que no acaten sus mandatos, de acuerdo con las facultades que se otorgan a la Auditoría Superior de Michoacán (ASM), en una iniciativa que presentó el diputado Alfredo Ramírez Bedolla.
A los servidores públicos que incurran en omisión o incumplimiento de los Decretos Legislativos se les hará un apercibimiento y si en 30 días no cumplen se aplicará una multa de 200 UMA, el doble si en otros 30 días siguen sin cumplir y hasta los 90 la ASM presentará demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa, solicitando el cese fulminante de funciones y la destitución del servidor público titular del Órgano del Estado responsable.
Las sanciones propuestas son porque la mayoría ignora del decretos y como ejemplo el Código de Desarrollo Urbano en el cual se plasma que cada ayuntamiento tiene la atribución de crear sus reglamentos de operación urbana, zonificación y usos del suelo y de construcciones y ni el 30 por ciento de los 113 municipios cuentan con dichos reglamentos.
En la Ley de Responsabilidades Administrativas se señala que el Código de Ética de los Servidores Públicos, debería ser un cuerpo normativo establecido en cada uno de los poderes, en organismos autónomo y en los municipios, pero solo cuentan con dicho Código 45 municipios según el catálogo electrónico de la legislación del estado de Michoacán CELEM.
En el caso de los poderes, el mismo Poder Legislativo la Contraloría Interna no ha elaborado un Código de Ética propio conforme a los lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Un ejemplo más, es el caso del Reglamento de Protección Civil en el Estado, toda vez que, de acuerdo con la reforma del 29 de diciembre de 2016 a la Ley De Protección Civil, se ordenó que “el Ejecutivo Estatal emitirá el Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su publicación”; no obstante, a la fecha, la última modificación de dicho reglamento fue publicada el 6 de julio de 1998, es decir hace más de dos décadas.