La suerte de Vicente Fox/Jorge Álvarez Banderas
La impugnación de resoluciones determinantes de créditos fiscales por parte de la autoridad hacendaria, son susceptibles de impugnarse en sede administrativa o jurisdiccional, esto es, mediante un recurso administrativo o vía un juicio contencioso administrativo federal previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Al señor expresidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada fue objeto de una revisión denominada en el argot como de “gabinete” o de “escritorio” por el Servicio de Administración Tributaria por el ejercicio fiscal del año 2015, el requerimiento de información y documentación data del 15 de junio de 2016, esta actuación derivó en la determinación de un crédito fiscal a su cargo en cantidad de 9 millones 476 mil 303 pesos con 58 centavos, la cual en su momento -3 octubre 2018- impugna ante la Sala Regional del Centro III con sede en la ciudad de Celaya, Guanajuato.
De manera inverosímil, prácticamente en cinco meses -22 marzo 2019- el órgano jurisdiccional en cita dictaba sentencia, declarando fundada la acción al considerar que la parte actora -Vicente Fox Quesada- probaba los extremos de su pretensión y por tanto se declaraba la nulidad de la resolución impugnada ¿en base a que fundamentos y motivos? Sencillo, la Administración Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria había omitido fundar su competencia para exigir documentos -papeles de trabajo- con datos que no está legalmente autorizada a requerir.
Es conveniente precisar, que el criterio de dicha Sala con antelación, era declarar este tipo de agravio como infundado; es así como evolucionan los criterios de los órganos jurisdiccionales en beneficio de que el justiciable -contribuyente- obtenga un mayor beneficio con el dictado de su sentencia.
En días próximos sabremos el resultado de la impugnación hecha valer por la autoridad administrativa hacendaria, encargada de defender los intereses del Servicio de Administración Tributaria ya que en su momento interpuso un Recurso de Revisión en contra de dicho fallo, sin perder de vista que fue en la administración de Enrique Peña Nieto cuando se le fiscalizó al señor Fox y ahora el personal de la 4T son quienes se encargaron de promover la revisión en comento. Suerte te dé Dios, no a cualquiera le resuelven un juicio de manera tan expedita. @lvarezbanderas