Cierra TEPJF las puertas a Alfonso Martínez para creación de partido
MORELIA, Mich., 10 de julio de 2019.- Al afirmar que no puede haber partidos políticos transitorios, y la nueva creación debe ajustar al plazo sexenal establecido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cerró este miércoles las puertas a Alfonso Martínez Alcázar y Antonio Plaza Urbina para crear el partido político que pretendían.
En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional con sede en Toluca, que en días pasados validaba la intención del ex presidente municipal de Morelia y otros ciudadanos de instituirse como partido, con el argumento de que al negarles esto el Tribunal Electoral de Michoacán violentaba el derecho de asociación política.
Al desahogar los recursos de reconsideración 409 y 410 de este año, se revocaron las sentencias impugnadas y todos los actos emitidos; se confirmaron el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán y la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán, que negaban la nueva creación del partido Independiente por no ajustarse a los plazos, a saber en enero del año siguiente a la elección de la gubernatura.
La sentencia, contra partidos transitorios sin representatividad
La magistrada Janine Madeline Otálora Malassis explicó que la norma prevista en la Ley General de Partidos Políticos fue inaplicada por la Sala Regional, ya que se supera el aspecto de proporcionalidad, porque si bien se regula el derecho de asociación política, en relación con los principios constitucionales, se aspira a la coexistencia de partidos representativos.
“Nuestro sistema constitucional busca evitar que existan partidos con poca o nula representatividad, y esto contribuye a una aspiración constitucional de certeza y seguridad jurídica tanto para la ciudadanía como para los propios partidos a los cuales se les asigna una carga de reunir determinados con el umbral necesario de votación para mantener el registro”.
Agregó que en términos de ley un periodo de seis años es el suficiente para permitir que los partidos de nueva creación refrenden los requisitos necesarios para mantener su registro, y este lapso, en un modelo electoral como el de México, prevé que un partido político de nueva creación enfrente un proceso electoral en el que se renuevan ayuntamientos y Congresos locales.
“Contrario a lo sostenido por la Sala Regional considero que no estamos ante una restricción irrazonable del derecho de asociación política, sino ante una modulación razonable, ligada a un parámetro temporal proporcional a los fines constitucionales que consiste en el diseño de un modelo de partidos más representativos”, expuso.
El magistrado José Luis Vargas Valdez agregó que la disposición prevista en el artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos es idónea, legítima y proporcional; recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la constitucionalidad en materia de asociación política se sujetaba a parámetros de temporalidad sexenal.
“La finalidad es que se integren partidos que tengan una representatividad real y no partidos transitorios que desaparezcan y aparezcan de manera constante, esos criterios fueron retomados por esta Sala Superior, y básicamente lo que señalamos es que al establecer un periodo para la constitución de partidos no atenta contra su derecho de asociación”, explicó.
Agregó que el sentido de la resolución del TEPJF desde la Sala Superior no proliferen partidos políticos sin base social ni representatividad, lo que constituye un fin legítimo, criterio respaldado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido requisitos y plazos para la configuración de partidos políticos en sociedades democráticas.