Podría presentarse queja por omisión de obligaciones de funcionarios
MORELIA, Mich., 1 de julio de 2019.- Cualquier persona podrá presentar queja o denuncia, ya sea por escrito o en forma oral, por incumplimiento u omisión de las obligaciones de los servidores públicos ante el órgano de control respectivo o ante el superior jerárquico del servidor público que se presuma responsable, de prosperar una iniciativa de Reformas Constitucionales y a la Ley de Responsabilidades Administrativas presentada por el diputado Sergio Báez.
En el caso de quejas o denuncias orales, quien las reciba deberá asentarlas por escrito, pero en todo caso el denunciante deberá firmar y deberá contener la información con la que se permita advertir la presunta responsabilidad del servidor público.
En la Ley no se establecieron los procedimientos para presentar quejas o denuncias contra los servidores públicos encargados o titulares de los órganos internos de control, por lo que propuso que una vez recibida una queja o denuncia, o derivado de las actuaciones de control, inspección, vigilancia, así como de los pliegos preventivos, si el órgano de control advierte elementos suficientes para presumir la probable responsabilidad, elaborará un expediente y asignará un número de registro con los datos generales e iniciará el procedimiento.
De acuerdo con la propuesta, en el término de cinco días hábiles se notificará al presunto responsable el oficio por el que se le dan a conocer las responsabilidades que se le imputen y su derecho a ofrecer pruebas y alegatos, así como el lugar, día y hora en que se realizará la audiencia, a la que podrá comparecer por sí o por medio de defensor. A la audiencia, podrá asistir un representante de la dependencia de adscripción que para tal efecto se designe.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia, deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles. En el desahogo de la audiencia se podrá interrogar al presunto responsable sobre todos los hechos y circunstancias que hayan motivado el procedimiento y sean conducentes para el conocimiento de los hechos.
Iniciado el procedimiento y de existir elementos suficientes para determinar la probable existencia de un daño o perjuicio cuantificable económicamente, la autoridad ejecutora del posible crédito fiscal podrá realizar embargo precautorio de manera individualizada para asegurar la reparación del daño o perjuicio causado, pero en todos los casos el depositario será el presunto responsable.
Al concluir la audiencia, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, se resolverá sobre la inexistencia de responsabilidad o se impondrán las sanciones correspondientes, notificándose la resolución dentro de las setenta y dos horas siguientes al interesado, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico.
De existir responsabilidad de uno o varios servidores públicos, con la que se hayan obtenido beneficios económicos o causado daños o perjuicios, el órgano de control determinará su responsabilidad resarcitoria y, en su caso, la de los particulares que hayan participado en las irregularidades cometidas.