Conceden amparo a JC para que se asignen recursos
MORELIA, Mich., 17 de junio de 2019.- El juzgado primero de distrito concedió el amparo directo al Sindicato de la Junta Local de Caminos en contra de la omisión del Gobernador, el Secretario de Gobierno y el Congreso del Estado de asignarle una partida en el Presupuesto de Egresos de este 2019 y orden que se le asigne una partida presupuestaria
El resolutivo de la demanda de amparo 83/2019 se dio el pasado 10 de junio, considerando que la iniciativa presentada por el ejecutivo en torno a la asignación presupuestaria de la Junta de Caminos del Estado de Michoacán fue propuesta con cero pesos y al momento de aprobar el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, el órgano legislativo de la entidad simplemente en el artículo 19 omitió incorporar esa dependencia al presupuesto circunstancia por demás grave, pues no contempló a una entidad descentralizada que aún existe.
El juzgador indica en su sentencia que, al momento de aprobar el Presupuesto de Egresos, la Junta no había sido extinguida o fusionada mediante decreto emitido por el Gobernador del Estado.
“Bajo tal escenario, es clara la violación Constitucional por parte del legislador local, puesto que la Junta de Caminos del Estado de Michoacán al carecer de un soporte económico, pone a los agremiados del Sindicato en un estado de vulnerabilidad permanente, esto puesto que el respaldo económico que otorga el Presupuesto de Egresos otorga seguridad jurídica a los impetrantes de que su sueldo y prestaciones están asegurados.
“El acto reclamado constituye una omisión legislativa relativa en competencia de ejercicio obligatorio. Efectivamente es así, ya que el órgano legislativo responsable ejerció su competencia al emitir el Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal para el 2019, porque se encuentra obligado constitucionalmente a ello, empero al emitir la ley correspondiente lo realizó de forma incompleta y deficiente.
“Es decir, las autoridades responsables fueron omisos en incluir a la Junta de Caminos del Estado de Michoacán así como asignarle un determinado capital con el cual pudiera hacer frente al presente ejercicio fiscal, lo cual redunda en una violación legislativa ya que el artículo 19 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán, en esta parte se encuentra incompleto”.
Por lo tanto ordena que se reforme únicamente el artículo 19 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal de este año y agreguen una porción normativa en la que incluyan a la Junta de Caminos del Estado.
En el entendido de que la responsable actuará en el ejercicio de una facultad que le otorga la Constitución local, por lo que en esta ejecutoria solamente la constriñe a legislar o incluir en la norma al organismo de que se trata, pero actuando con libertad de decisión.