Ordena TEEM a Nahuatzen ministrar recursos suspendidos a comunidad
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MORELIA, Mich., 13 de junio de 2019.- Durante la sesión pública de este jueves, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán ordenó revocar los acuerdos tomados por el Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, de las sesiones del 26 de febrero y 18 de marzo del presente año, en la que se determinó no asignar recursos a la comunidad de la cabecera municipal de Nahuatzen por parte de la autoridad responsable.
De acuerdo con un comunicado, en la resolución del juicio ciudadano TEEM-JDC-21/2019 presentado por la ponencia del Magistrado José René Olivos Campos, por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados ordenaron a la autoridad municipal transfiera los recursos económicos a la comunidad durante los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de este año, que dejaron de suministrarse, de acuerdo con lo que determinó el Ayuntamiento de Nahuatzen en la sesión del 12 de junio de 2018.
Los actores realizaron una petición de imponer una sanción a las autoridades y a que se les fueran pagados intereses por la negativa de suministrar los recursos antes mencionados, el Pleno determinó que no resulta procedente esta petición, primero, porque ya se ha ordenado la restitución de recursos; y en segundo, porque el fundamento legal y jurisprudencial que se invoca, no resulta aplicable para las comunidades indígenas.
En su intervención, el Magistrado José René Olivos Campos resaltó que esta sentencia es de suma trascendencia porque la transferencia de recursos públicos requiere de rendición de cuentas por parte de la comunidad, ya que no es solo obligación en términos administrativos, sino en término constitucional.
Explicó que la rendición de cuentas debe regirse por los principios previstos en el artículo 134 constitucional y en armonía con el artículo 2 de este ordenamiento, tales como la eficiencia, la eficacia, la honradez y la economía que se requiere para el ejercicio de los recursos públicos, a fin de que las comunidades, en estos términos, atiendan los servicios públicos, proyectos y programas con base en sus propios requerimientos y rendir los informes a los habitantes de la comunidad.
Por su parte, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras celebró que se emita esta sentencia en estos términos porque es rendir cuentas y transparentar los mismos a los pobladores y habitantes de las comunidades indígenas.
Al razonar su voto a favor, el Magistrado Presidente Omero Valdovinos Mercado refirió que todo recurso público se debe de transparentar con base al artículo 134 constitucional a las autoridades correspondientes porque ninguna comunidad indígena debe quedar eximida.
El Magistrado Omero Valdovinos señaló que esta resolución pide a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno de Michoacán asesorar a la comunidad indígena de Nahuatzen respecto a la aplicación de los recursos que se utilicen para beneficio de los habitantes.
En otro punto de la orden del día, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-20/2019, el Pleno declaró no tener presentada la demanda presentada por el Consejo Comunal de Arantepacua, comunidad de Nahuatzen, porque no se les continuó depositando los recursos directos que le corresponden.
La comunidad se desistió del presente juicio tras celebrar una asamblea general del 7 de abril del año en curso, motivo por el cual se declaró no presentada la demanda.