Emite TEEM convocatoria; tendrá contralor a más tardar el 28 de junio
MORELIA, Mich., 4 de junio de 2019.- El Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) aprobó los términos de la convocatoria para la designación de su contralor, cargo para el que las y los aspirantes deberán cumplir con determinados requisitos entre los que destaca no haber sido dirigente de algún partido político en los últimos cuatro años, y deberán pasar por un proceso de comparecencias y exámenes.
En sesión pública celebrada este martes, según informó el magistrado presidente Omero Valdovinos Mercado, se aprobaron los términos de la convocatoria que deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Los aspirantes podrán entregar documentación hasta el 14 de junio, y las comparecencias se llevarán a cabo los días 17 y 18 de junio; el día 24 de este mismo mes se aplicará el examen de conocimientos generales a las 10 horas en las instalaciones del TEEM
La designación del titular del órgano de control interno del TEEM forma parte del entramado normativo del Sistema Estatal Anticorrupción. Con base a los resultados, integrará la terna de la cual se designará al titular del Órgano Interno de Control, en sesión pública a celebrarse a más tardar del 28 de Junio de este año.
A continuación adelantamos algunos de los principales requisitos que deberán precisarse en la última publicación de la convocatoria en el Diario Oficial:
a) Ser mexicana o mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Tener más de treinta años de edad, al día de la designación;
c) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;
d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso;
e) No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado;
f) No haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; y,
g) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.