Resuelven juicio por no convocar a edil de Zamora a sesión de cabildo
MORELIA, Mich., 31 de mayo de 2019.- La Magistrada y los Magistrados resolvieron el juicio ciudadano TEEM-JDC-14/2019, propuesto por la ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, en el que declararon la nulidad de la vigésima novena sesión del Ayuntamiento de Zamora, al acreditarse que ésta no fue convocada por el Presidente Municipal, sino por el Secretario del Ayuntamiento, además de que no convocó al citado Presidente Municipal; situación que, determinó el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, constituye un obstáculo para el ejercicio de su cargo.
Señala un comunicado de prensa, así, a fin de restituir al Presidente Municipal de Zamora, Martín Cárdenas, en el goce de su derecho político electoral violentado, el Pleno del Tribunal ordenó que, en un plazo de 5 días y en estricta observancia a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y en el Reglamento de Sesiones, se convoque nuevamente a sesión, en la que se deberá someter a consideración de sus integrantes, los puntos tratados en la sesión que fue objeto de nulidad.
De igual forma se ordenó dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Zamora y al Congreso del Estado de Michoacán a fin de que, en el ejercicio de sus atribuciones, determinen lo que en derecho corresponda respecto del actuar del Secretario del Ayuntamiento.
Por otra parte, respecto al proyecto de sentencia del juicio ciudadano TEEM-JDC-019/2019, también presentado por la ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, se declaró la existencia de la violación al derecho político-electoral de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo en contra de la regidora Carmen Cruz Mendoza del Ayuntamiento de Áporo, Michoacán, ya que es contrario a Derecho que el Secretario del Ayuntamiento le exija el cobro de las actas de las sesiones del Cabildo. El Pleno del Tribunal estableció que para desempeñar sus funciones como Regidora, es necesario que esta cuente con las actas del Ayuntamiento sin ninguna restricción.
Si bien la impugnante había planteado en su juicio que era objeto de violencia política por razón de género, porque, entre otras cuestiones, se utilizaban expresiones negativas en su contra en las sesiones del ayuntamiento o sus participaciones no eran tomadas en cuenta; sin embargo, el Tribunal consideró que del análisis de las pruebas no se acreditaron sus afirmaciones en los términos que hacía referencia respecto a ese tema.
En el tercer punto de la orden del día, la mayoría del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró infundado el agravio presentado por el síndico municipal de Lázaro Cárdenas respecto a que se le limitaba su derecho político-electoral, en la vertiente para ejercer el cargo, derivado de que la presidenta municipal y el Cabildo nombraron a personal administrativo en la Sindicatura. El Magistrado Ignacio Hurtado Gómez votó en contra del proyecto de sentencia.
Lo anterior, al resolverse el juicio ciudadano TEEM-JDC-12/2019, la mayoría del Pleno de este órgano jurisdiccional declaró infundado el agravio al no haber constancias de actas en la que aporten pruebas donde se compruebe que está limitado en sus funciones o en su derecho político para ejercer el cargo. Además de que la ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, consideró en el proyecto que la renovación de personal y su designación competen a la presidencia municipal tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal.
El Magistrado Ignacio Hurtado Gómez expuso que su voto en contra y particular es porque si bien compartía la parte del proyecto en la que se habla de cuestiones laborales, también consideró que sí hay situaciones, algunas decisiones y expresiones que van más allá de la vida interna y sí transcienden en el desempeño del síndico municipal del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas.