Aún sin promulgación de reforma presenta diputada armonización de leyes
MORELIA, Mich., 24 de mayo de 2019.- Aunque todavía no promulga la reforma constitucional para garantizar la paridad de género en los tres poderes de la Unión y en los tres niveles de gobierno, la presidenta de la Comisión de Equidad de Género, Lucila Martínez, ya presentó la armonización correspondiente, pero solo para que se aplique en los poderes Ejecutivo estatal y los municipales.
La legisladora del Partido Verde Ecologista presentó al pleno de la 74 Legislatura una iniciativa de ley para reformar el artículo 60 de la Constitución local y armonizarla con la federal y el Gobernador y los presidentes municipales, al conformar los equipos que los acompañarán en la administración pública procuren apegarse al principio de igualdad de género, buscando siempre el perfil idóneo para el mejor desempeño de sus funciones.
En su exposición de motivos señaló que la discriminación contra la mujer sigue violando los principios de igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana, lo que dificulta su participación en la vida laboral, política y económica, lo que constituye un obstáculo para el bienestar de la sociedad y de la familia, pues invisibiliza la capacidad de las mujeres para desarrollar nuestras habilidades de prestar un servicio a nuestro país y a la sociedad.
“Aunque se han consolidado grandes avances en la vida política y económica de nuestra sociedad para incluir a la mujer en la administración pública, en su mayoría ellas no dirigen los espacios de primer nivel, ocupando espacios en donde por lo general no se toman decisiones de impacto social, lo que nos hace pensar que sus nombramientos son sólo para llenar espacios y aparentar que la igualdad de género es un tema de prioridad en muchos gobiernos”.
Martínez consideró que lo medular de las reformas recién aprobadas en el Congreso de la Unión es que todas entidades federativas quedan obligadas a reformar su legislación para garantizar los procedimientos de elección, designación y nombramiento de sus autoridades, bajo el principio de paridad.
Éste incluye la paridad de género en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena y establece la paridad en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas.