Frena Jucopo ratificación de magistrado Pérez Gálvez
MORELIA, Mich., 9 de abril de 2019.- El dictamen que contiene la ratificación del magistrado Armando Pérez Gálvez como titular de la tercera sala penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por cinco años más, podría causar un diferendo entre los poderes Legislativo y Judicial porque no especifica que sería su tercer y último periodo.
Por esa razón, el presidente de la Comisión de Justicia José Antonio Salas, no presentó el dictamen para que se enrole en la orden del día de la sesión del próximo 11 de abril, hasta en tanto la Junta de Coordinación Política decida qué hacer ya que la redacción actual le permitiría permanecer como magistrado 20 años, cinco años más de lo establecido.
Pérez Gálvez fue designado por el Congreso del Estado como magistrado en mayo de 2009 por un periodo de cinco años, cargo para el que ratificado en 2014 para un segundo periodo y ahora sería ratificado para un tercer y último periodo, de acuerdo con la Constitución y con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sin embargo, el dictamen aprobado por mayoría de los integrantes de la Comisión de Justicia con los votos de José Antonio Salas, Araceli Saucedo, Adriana Hernández y Ernesto Núñez ya que Fermín Bernabé se abstuvo porque no había tenido tiempo de analizar el dictamen en el que únicamente dice que se ratifica para un segundo periodo de cinco años.
El dictamen no circuló, se resguardó, en espera de que sea la Junta la que decida cómo resolver el embrollo porque los integrantes de la Comisión de Justicia aceptaron el argumento de Pérez Gálvez de que no está realizando la función primordial de los magistrados que es la jurisdiccional sino actividades administrativas como integrante del Consejo del Poder Judicial.
De los consejeros, uno es el presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien lo preside; uno designado por el Congreso; otro designado por el Gobernador; un Magistrado y un Juez de Primera Instancia, ambos electos por sus pares, quienes no pueden ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Los consejeros designados por sus pares magistrados o jueces, al término de su encargo regresarán a desempeñar su respectiva función jurisdiccional en los términos de su designación.