Niega IEM desacato a orden judicial en caso Sevina; no hay notificación
MORELIA, Michoacán, 5 de abril de 2019.- El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) negó que haya incurrido en desacato a una suspensión provisional o definitiva para la no materialización de la transferencia del presupuesto directo al consejo comunal, que alegan representantes legales de jefes de tenencia de Sevina, quienes interpusieron un amparo.
Y es que, el representante legal de los jefes de tenencia de Sevina, Sergio Flores, señaló la existencia de un amparo en que el que el juez 8º de distrito concedió la suspensión para que no se materialice la entrega del presupuesto al consejo comunal, órgano de gobierno que los jefes de tenencia no reconocen.
Al respecto, la consejera presidenta de la Comisión electoral para la atención de pueblos indígenas, Araceli Gutiérrez Cortés, explicó que al momento de la realización de la consulta este jueves no el IEM no había recibido notificación oficial sobre el asunto, y dejó claro que se deben de seguir los cauces legales en las instancias correspondientes.
Sobre el tema, el consejero electoral Humberto Urquiza Martínez, explicó que si bien existe la suspensión provisional referida, en el amparo se dice que es necesario que se materialice la transferencia, por lo que, no siendo el IEM instancia para transferir el presupuesto, no aplicaría la instrucción.
Explicó que la resolución del Tribunal Electoral de Michoacán TEEM-JDC-187/2018 vinculó al IEM y le instruía a la realización de la consulta sobre el manejo del presupuesto en Sevina se emitió después de la emisión de la suspensión definitiva, por lo que los inconformes debieron notificar al TEEM de que existía una suspensión.
“Ellos son las partes, son los que están obligados a hacer del conocimiento a esa otra autoridad; para nosotros nuestro acto es legal; los abogados decían que ya tenían la suspensión definitiva, pero a nosotros no nos han notificado nada, estamos en espera, y ya hay antecedente, en el IEM hemos parado consultas cuando nos ha llegado una orden jurisdiccional, lo hicimos en Quiroga”, comentó.
Insistió en que el IEM está obligado a cumplir con las resoluciones del TEEM por un principio de legalidad establecido en el artículo 17 de la Constitución, por lo que acciones que se configuren al margen de esto constituyen estrategias jurídicas o políticas de los abogados y actores, lo que queda fuera de la jurisdicción del órgano electoral.