Orientan a personal del ITM sobre régimen de jubilación
MORELIA, Mich., 14 de febrero de 2019.- Para recibir orientación sobre el tema de pensiones y jubilaciones el Instituto Tecnológico de Morelia (ITM) ofreció una charla a su personal.
En ella se abordó lo correspondiente al tema de las Cuentas Individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como la Ley 1997 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En este caso el Departamento de Recursos Humanos contó con la presencia de la asesora financiera de PensionISSSTE, quien resolvió las dudas de los trabajadores sobre su retiro laboral.
Durante la ponencia mencionó que la modalidad anterior de pensión o conocida como Décimo Transitorio, les corresponde a aquellos trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE 2007.
La pensión se calcula de acuerdo con el sueldo base del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja como trabajador.
Bajo este esquema existen tres modalidades para pensionarse: Pensión por Jubilación, Pensión por edad y Tiempo de Servicio y Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
El régimen de Cuentas Individuales corresponde a los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007 o bien los que eligieron el sistema de cuentas individuales al que cotizaban desde antes.
Se aclaró que este último régimen es la pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, la cual considera el monto de su pensión dependerá del saldo acumulado en su Cuenta Afore, la cual se actualizará anualmente dependiendo la inflación.
También manifestó que al adquirir una renta vitalicia se le garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida; además debe comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir su pensión a la muerte del pensionado.
En este régimen se cuenta con la modalidad de Renta Vitalicia en el que el trabajador podrá retirarse de manera anticipada sin necesidad de cumplir la edad establecida, si la pensión, que se calcule con el saldo que tenga acumulado en su cuenta Afore. es superior en más del 30 por ciento de la pensión garantizada.