Amonestan a partidos y ex candidatos por propaganda política indebida
MORELIA, Mich., 15 de septiembre de 2018.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió cinco procedimientos especiales sancionadores, mismos que en su momento fueron reservados para su sustanciación y resolución mediante acuerdo plenario, en virtud de que al momento de su remisión por parte del Instituto Electoral de Michoacán, no se encontró vínculo jurídico alguno con los juicios promovidos en contra de los resultados de alguna elección, no obstante ello, conforme a la normativa electoral las conductas denunciadas eran subsistentes de valoración por parte de este órgano jurisdiccional.
De acuerdo con un comunicado de prensa, así, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán impuso amonestación pública a las ex candidatas de la fórmula a la diputación 06 de Zamora Erandi Quintero Márquez y Judith Acevedo Martínez así como a el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por colocación de dos lonas con propaganda electoral en lugares prohibidos dentro del Centro Histórico de Zamora, Michoacán, contraviniendo con ello las normas vigentes sobre propaganda político-electoral.
De igual forma, se impuso una amonestación pública al ex candidato a diputado por el distrito 11 de Morelia Noroeste, Olivio López Mújica, y al Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la falta al deber del cuidado, y por acreditarse la pinta de propaganda política, que se realizó en una barda de contención, la cual forma parte del equipamiento urbano, patrimonio del municipio de Morelia; cuando menos desde el 8 de junio hasta el 2 de julio, cuando tuvo lugar el acta de verificación sobre la inexistencia de dicha propaganda.
La Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional en materia electoral declararon la inexistencia de la infracción atribuida a David Molina Hampshire, entonces candidato a diputado local por el distrito 12 de Hidalgo por la coalición Juntos Haremos Historia integrada por MORENA y PT, consistente en la colocación de propaganda política en lonas instaladas en puentes peatonales considerados como equipamiento urbano.
De la misma manera, el TEEMICH declaró que no se acredita la responsabilidad de la infracción en la colocación de propaganda política atribuida en contra del Partido Revolucionario Institucional y de los entonces candidatos a la Presidencia Municipal de Zamora, Rubén Nuño Dávila, y a diputado local, Paulina Licón Díaz, por la colocación de dos calcomanías que ordinariamente son entregadas a los ciudadanos, y al no haber una prueba de su colocación por parte de los denunciados,no resulta viable aplicarles responsabilidad por dicha por lo que a criterio de este Tribunal no resulta viable aplicarles responsabilidad por dicha conducta.
Finalmente, en el expediente TEEM-REV-001/2018, se desechó el Recurso de Revisión presentado por el Partido Encuentro Social.