Desecho TEEM juicio de regidora de Maravatío
MORELIA Mich., 7 de septiembre de 2018. Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán desechó el juicio ciudadano con número de expediente TEEM-JDC-179/2018, promovido por la regidora María Concepción Medina Morales, quien por propio derecho presentó contra actos de omisión por diferentes prestaciones económicas atribuidas al Presidente Municipal y el Tesorero del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán.
De acuerdo con un comunicado, el proyecto de la sentencia fue presentado por la ponencia del Magistrado Omero Valdovinos Mercado a los magistrados presentes en la sesión pública de este día y en el que se aprobó por unanimidad desechar la demanda por presentarse de manera extemporánea al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción III del Artículo 11 de la Ley de Justicia en Materia Electoral.
En la demanda planteada por la actora, precisó que las reclamaciones de los pagos que como regidora debía de recibir, relativas a la representación política y parte proporcional de la prima vacacional por el periodo del 13 de abril al 27 de junio, y la parte proporcional del aguinaldo comprendida al 1 de enero al 30 de junio todas de este año, no son susceptibles de considerarse como omisiones en trato sucesivo, sino obligaciones de pago a tiempo determinado, y en esas concisiones su demanda debió de presentarla en el termino de cuatro días siguientes al 30 de junio, que es la última fecha que señaló la demandante que le adeudan y la demanda la presentó hasta el 25 de julio del año en curso, por lo cual se anunció que se actualiza la causal de improcedencia de mérito.
Con independencia de lo anterior, la actora no ejerció el cargo de regidora en ese período, pues de autos de refleja que fue la suplente quien lo ejerció en el tiempo mencionado.